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jueves, 28 de febrero de 2008

Fallo sobre reclamos salariales  


Justicia “no dio lugar a acción de amparo” a reclamo de 140 municipales

“Por una cuestión formal el Juez no dio el amparo”. La Justicia entendió que la presentación de la acción de amparo  por parte de los trabajadores no fue hecha dentro de los plazos establecidos y que dicho reclamo debería ser presentado en otros medios judiciales o administrativos para realizar el reclamo mencionado, como en el Tribunal de lo Contencioso Administrativo.



En horas del mediodía de ayer se conoció la sentencia del Juez  Walter Burela, Magistrado del Juzgado Letrado Departamental de 1ª Instancia de Canelones, referida a la presentación de la acción de amparo por parte del Dr. José Luís Recaite representante de la defensa de los 140 trabajadores de la Comuna Canaria que reclamaban la retroactividad de los aumentos desde el año 2006 hasta la fecha, incrementos que fueron fijados en el convenio marco firmado entre la Comuna y ADEOM Canelones. Convenio que fue impugnado por estos trabajadores por entender que “para nosotros esto  viola el presupuesto de gastos en la administración anterior, no dando los aumentos generado desde el 2002 al 2005. A su vez “en forma arbitraria”, según señaló el Dr. Recaite se excluyó a estos 140 funcionarios del derecho a estos incrementos.
El abogado defensor de los funcionarios dijo a HOY CANELONES que la Justicia reconoció la ilegalidad de la resolución de la Comuna que perjudica a sus defendidos, textualmente la sentencia manifiesta “las referidas resoluciones se consideran que no son legítimas porque violan el principio de igualdad en el Art. 8 de la Constitución, perjudican a algunos no pocos funcionarios municipales puesto que lo lesionan a recibir una justa retribución y fundamentalmente violan o desconocen el derecho que tienen todos los funcionarios a interponer los recursos administrativos contra las resoluciones que consideran que los afectan. Derecho este reconocido en la Constitución en el Art. 61…”. Recaite agregó que “sin perjuicio de todo eso (lo expuesto en el texto) el Juez entiende que no se cumplen dos requisitos para dar el amparo, a pesar que el actuar de la Intendencia es ilegítimo”, los requisitos  se refieren al plazo que habría caducado “lo que no es así” comentó el profesional, y que existen otros medios judiciales o administrativos en donde se puede efectivizar el reclamo. El Juez determino que el trámite deberá continuar en el ámbito del Tribunal de lo Contencioso Administrativo “que deberá decidir sobre la acción de nulidad deducida contra el convenio y la resolución que se cuestiona”.

Apelación

A partir de la pasada jornada el abogado representante de los funcionarios de la comuna tiene tres días para la apelación de esta sentencia, en donde “trataremos de rebatir los argumentos por el cual el Juez no dio el amparo”.
Al referirse a los motivos por los cuales la sentencia no fue favorable a los funcionarios, Recaite dijo a HOY CANELONES sobre los medios judiciales adecuados para presentar este reclamo que “la ley también dice que si esos medios no son eficaces para la defensa del derecho, es en el ámbito administrativo donde más se da, puede darse el amparo, hasta tanto la autoridad administrativa o judicial decida”. Resaltó que en este acto que involucra a la Comuna “ se está violando el derecho a la justa remuneración” agregó que “no se puede tocar el salario, por el carácter alimenticio que constituye el medio de sustento de las familias de los funcionarios, por tanto es inviolable. De hecho las retenciones de haberes solo se dan por ley”. Según el entrevistado el propio Juez en la sentencia manifiesta que “son actos no legítimos de la Intendencia, pero por una cuestión formal no dio el amparo”.

“Expectativas intactas”

Recaite dijo que con los argumentos expresados se podrá llegara a apelar esta sentencia, que lo considerará “un Tribunal de Apelaciones con mayor jerarquía que un Juez Letrado de ciudad”.
/ Eduardo Castro/

              
 
 
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